Tras las reciente sentencia del 13-05-2014
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google, ha comenzado a sentar las
bases para el cumplimiento de la misma, mediante la inclusión de un formulario
de “Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa
europea de protección de datos”, por el que los usuarios, podrán solicitar la eliminación
de contenido, previa identificación suficiente. Eso, si, no por el mero hecho
de la solicitud, se procederá a la eliminación de modo directo, sino que la
solicitud se estudiara en todos los casos, teniendo una respuesta concreta.
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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viernes, 30 de mayo de 2014
miércoles, 9 de abril de 2014
Nueva Guía de Relaciones Laborales de la Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos,
ha realizado una nueva Guía de Relaciones Laborales2014,
intentando aclarar las numerosas dudas y problemas que genera la aplicación de
la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) e incluso la Ley de Servicios de
la Sociedad de la Información (LSSI), de las que ejerce la potestad
sancionadora.
Una de las cuestiones más complejas, es la
aplicación de la LOPD (no así la LSSI que es de plena aplicación) a las
personas jurídicas y de las personas físicas que trabajan en estas. Una lectura
detallada de las dos primeras páginas de esta Guía, pude servirnos para aclarar
ciertas cuestiones.
Es de especial relevancia, la aclaración que
hace "Por ello, no se encontrarían
excluidos de la ley los ficheros en los que, por ejemplo, se incluyera el
dato del documento nacional de identidad del sujeto..." Aclarando que solo
estarán excluidos los meramente necesarios para identificar al sujeto, es
decir, nombre y cargo.
Por lo tanto, muchas de las operaciones habituales
en una relación B2B (Bussiness to Business), incluyen más datos de las personas
que trabajan en la empresa, como son el DNI, por lo que si seria de aplicación
la normativa LOPD.
Así mismo, en las relaciones B2B, es de plena
aplicación la LSSI, lo que nos impide el envío de información comercial por
medios electrónicos, sin el consentimiento del interesado, lo que debemos tener
previsto en nuestros formularios de contacto web, en el envío de e-mailer o en
la realización de determinados contratos.
Para evitar problemas y simplificar nuestros
procedimientos, siempre es mejor, considerar a todos nuestros clientes o
proveedores como personas físicas, aunque no lo sean, en relación al
cumplimiento de la normativa LOPD y LSSI.
jueves, 3 de abril de 2014
El trabajador decide si facilita o no, a la empresa, su número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico
La reciente sentencia nº 13/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 28-01-2014, ha generado
multitud de artículos y noticias, por cuanto viene a aclarar algo que en la práctica ya es generalizado, como es la
comunicación en todos los ámbitos vía correo electrónico o teléfono móvil, ya
sea mediante llamada, sms, o programa de mensajería (whatsapp, line u otros.)La
sentencia, no lo prohíbe, en el caso de relaciones trabajador-empresa, pero
si lo matiza, aclarando, que no puede
establecerse la obligación de que estas sean las únicas vías de comunicación
establecidas en el contrato de trabajo, y que el trabajador es quien ha de decidir
si facilita o no dichos datos.
Transcribimos, parte de su Fundamento de
Derecho Tercero, para una mejor comprensión del asunto: “…..El incorporar a la firma del contrato una clausula condicional
potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario la decisión
consistente en que “cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, a la
relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador via
SMS o via correo electrónico mediante mensaje de texto o documento adjunto al
mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato.
Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada
a la empresa de forma fehaciente e inmediata “no puede considerarse entre las
“consignadas válidamente en el contrato”, y ello aunque se adicione el texto
propuesto por la Inspección de Trabajo, “sin menoscabo del cumplimiento por
parte de la empresa de los requisitos formales exigidos por la normativa
laboral vigente” porque, la comunicación
de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el
consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en
alguno de los supuestos excepcionados por el articulo 6.2 LOPD Y ninguno de los
cuales parece concurrir en el supuesto contemplado al no haberse acreditado que
tales datos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato,
sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos
a la empresa de forma separada pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por
lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores , al firmar el contrato
de trabajo, que le faciliten los datos por ser contrario a la Ley 115/1999.”
viernes, 14 de marzo de 2014
La Agencia de Protección de Datos pide aumento de plantilla
La petición, la ha realizado su Director, en
su comparecencia ante el Congreso, de la que han dado cuenta todos los medios
informativos, entre ellos www.europapress.es, en que el 12/03/2014, leemos la
noticia: “AMP.- Protección de Datos pide
apoyo para ampliar su plantilla ya que la carga de trabajo ha crecido hasta en
un 300%”. Esta necesidad se debe a que la plantilla no ha variado desde el
2008, pero han asumido nuevas y más funciones, como las de la Agencia de la
Comunidad de Madrid, y la normativa de cookies o las brechas de seguridad.
Además, prevén, mayor ampliación de funciones, con temas sumamente complejos,
como el “big data”, el uso de drones, y la “wereable technology”. En cuanto a
la financiación de dicho aumento de plantilla solicitada, la Agencia manifiesta
tener capacidad para autofinanciarla.
lunes, 3 de marzo de 2014
miércoles, 19 de febrero de 2014
Este huésped no mola…o de las bases de datos de huéspedes conflictivos
Hasta ahora, lo habitual era que el cliente,
pudiera dar su opinión sobre un hotel en concreto, pero…a partir de ahora,
resulta que la situación cambia, y el examinado puede ser el cliente, como se
suele decir ¿el mundo al revés?
Lo cierto es que dejando aparte la opinión
personal que cada uno pueda tener sobre este nuevo fenómeno en la red, que en
España, tiene como exponente, a elitebook.es, esta la cuestión central en
cuanto a su interés para este blog que es el relativo al cumplimiento de la
LOPD. Según dicha pagina, el cumplimiento de la misma al respecto es estricto,
con lo que a priori, poco se puede decir al respecto, más que el tiempo dirá si
de esta iniciativa, derivan o no problemas de cumplimiento de la misma.
Ahora, bien, ¿Cómo se si estoy en dicha
lista?, ¿ o como se si el hotel al que acudo pertenece a dicha web?, en cuanto
a la primera pregunta, la respuesta es clara, ejerciendo mi derecho de acceso,
y en cuanto a la segunda, habida cuenta de que en la misma web consta que el
establecimiento, habrá de añadir una clausula al respecto en su ficha de
entrada de viajeros, habrá que leer la misma con atención en el momento de
rellenarla.
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martes, 28 de enero de 2014
Dia Europeo de la protección de datos, nuevo boletín y nuevo canal de videos de la AGPD
Hoy día 28/01/2014, celebramos el Dia Europeo de la Protección de Datos, por eso os recomendamos la visita a la web de la Agencia de Protección de Datos ( www.agpd.com), en la que hoy anuncian la creación del canal de videos " Protege tus datos en internet", que nos ayuda de forma práctica a la gestión de nuestra privacidad en la red.
Por nuestra parte, y como celebración de este día, os informamos de que ya podéis acceder a nuestro boletín de Enero-2014, desde nuestra web.
www.bono-che.es
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