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viernes, 30 de mayo de 2014

Derecho al olvido y Google


Tras las reciente sentencia del 13-05-2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google, ha comenzado a sentar las bases para el cumplimiento de la misma, mediante la inclusión de un formulario de “Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa europea de protección de datos”, por el que los usuarios, podrán solicitar la eliminación de contenido, previa identificación suficiente. Eso, si, no por el mero hecho de la solicitud, se procederá a la eliminación de modo directo, sino que la solicitud se estudiara en todos los casos, teniendo una respuesta concreta.

miércoles, 9 de abril de 2014

Nueva Guía de Relaciones Laborales de la Agencia Española de Protección de Datos


La Agencia Española de Protección de Datos, ha realizado una nueva Guía de Relaciones Laborales2014, intentando aclarar las numerosas dudas y problemas que genera la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) e incluso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), de las que ejerce la potestad sancionadora.

Una de las cuestiones más complejas, es la aplicación de la LOPD (no así la LSSI que es de plena aplicación) a las personas jurídicas y de las personas físicas que trabajan en estas. Una lectura detallada de las dos primeras páginas de esta Guía, pude servirnos para aclarar ciertas cuestiones.

Es de especial relevancia, la aclaración que hace "Por ello, no se encontrarían excluidos de la ley los ficheros en los que, por ejemplo, se incluyera el dato del documento nacional de identidad del sujeto..." Aclarando que solo estarán excluidos los meramente necesarios para identificar al sujeto, es decir, nombre y cargo.

Por lo tanto, muchas de las operaciones habituales en una relación B2B (Bussiness to Business), incluyen más datos de las personas que trabajan en la empresa, como son el DNI, por lo que si seria de aplicación la normativa LOPD.

Así mismo, en las relaciones B2B, es de plena aplicación la LSSI, lo que nos impide el envío de información comercial por medios electrónicos, sin el consentimiento del interesado, lo que debemos tener previsto en nuestros formularios de contacto web, en el envío de e-mailer o en la realización de determinados contratos.

Para evitar problemas y simplificar nuestros procedimientos, siempre es mejor, considerar a todos nuestros clientes o proveedores como personas físicas, aunque no lo sean, en relación al cumplimiento de la normativa LOPD y LSSI.

jueves, 3 de abril de 2014

El trabajador decide si facilita o no, a la empresa, su número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico


La reciente sentencia nº 13/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia  Nacional, de 28-01-2014, ha generado multitud de artículos y noticias, por cuanto viene a aclarar algo que en la práctica ya es generalizado, como es la comunicación en todos los ámbitos vía correo electrónico o teléfono móvil, ya sea mediante llamada, sms, o programa de mensajería (whatsapp, line u otros.)La sentencia, no lo prohíbe, en el caso de relaciones trabajador-empresa, pero si lo matiza, aclarando, que no puede establecerse la obligación de que estas sean las únicas vías de comunicación establecidas en el contrato de trabajo, y que el trabajador es quien ha de decidir si facilita o no dichos datos.

Transcribimos, parte de su Fundamento de Derecho Tercero, para una mejor comprensión del asunto: “…..El incorporar a la firma del contrato una clausula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario la decisión consistente en que “cualquier tipo de comunicación relativa al contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador via SMS o via correo electrónico mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contrato. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata “no puede considerarse entre las “consignadas válidamente en el contrato”, y ello aunque se adicione el texto propuesto por la Inspección de Trabajo, “sin menoscabo del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos formales exigidos por la normativa laboral vigente” porque, la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados a menos que la misma pueda ampararse en alguno de los supuestos excepcionados por el articulo 6.2 LOPD Y ninguno de los cuales parece concurrir en el supuesto contemplado al no haberse acreditado que tales datos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato, sin perjuicio de que el trabajador pueda proporcionar voluntariamente sus datos a la empresa de forma separada pudiendo cancelarlos en cualquier momento, por lo que la empresa no puede imponer a los trabajadores , al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los datos por ser contrario a la Ley 115/1999.”

viernes, 14 de marzo de 2014

La Agencia de Protección de Datos pide aumento de plantilla


La petición, la ha realizado su Director, en su comparecencia ante el Congreso, de la que han dado cuenta todos los medios informativos, entre ellos www.europapress.es, en que el 12/03/2014, leemos la noticia: “AMP.- Protección de Datos pide apoyo para ampliar su plantilla ya que la carga de trabajo ha crecido hasta en un 300%”. Esta necesidad se debe a que la plantilla no ha variado desde el 2008, pero han asumido nuevas y más funciones, como las de la Agencia de la Comunidad de Madrid, y la normativa de cookies o las brechas de seguridad. Además, prevén, mayor ampliación de funciones, con temas sumamente complejos, como el “big data”, el uso de drones, y la “wereable technology”. En cuanto a la financiación de dicho aumento de plantilla solicitada, la Agencia manifiesta tener capacidad para autofinanciarla.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Este huésped no mola…o de las bases de datos de huéspedes conflictivos


Hasta ahora, lo habitual era que el cliente, pudiera dar su opinión sobre un hotel en concreto, pero…a partir de ahora, resulta que la situación cambia, y el examinado puede ser el cliente, como se suele decir ¿el mundo al revés?

Lo cierto es que dejando aparte la opinión personal que cada uno pueda tener sobre este nuevo fenómeno en la red, que en España, tiene como exponente, a elitebook.es, esta la cuestión central en cuanto a su interés para este blog que es el relativo al cumplimiento de la LOPD. Según dicha pagina, el cumplimiento de la misma al respecto es estricto, con lo que a priori, poco se puede decir al respecto, más que el tiempo dirá si de esta iniciativa, derivan o no problemas de cumplimiento de la misma.

Ahora, bien, ¿Cómo se si estoy en dicha lista?, ¿ o como se si el hotel al que acudo pertenece a dicha web?, en cuanto a la primera pregunta, la respuesta es clara, ejerciendo mi derecho de acceso, y en cuanto a la segunda, habida cuenta de que en la misma web consta que el establecimiento, habrá de añadir una clausula al respecto en su ficha de entrada de viajeros, habrá que leer la misma con atención en el momento de rellenarla.

www.bono-che.es

martes, 28 de enero de 2014

Dia Europeo de la protección de datos, nuevo boletín y nuevo canal de videos de la AGPD

Hoy día 28/01/2014, celebramos el Dia Europeo de la Protección de Datos, por eso os recomendamos la visita a la web de la Agencia de Protección de Datos ( www.agpd.com), en la que hoy anuncian la creación del canal de videos " Protege tus datos en internet", que nos ayuda de forma práctica a la gestión de nuestra privacidad en la red.


Por nuestra parte, y como celebración de este día, os informamos de que ya podéis acceder a nuestro boletín de Enero-2014, desde nuestra web.



            www.bono-che.es