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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Ciberforensis para evitar el robo de información confidencial

La “Ciberforensis” es la metodología para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas, hechos privados y delitos perseguidos, a instancia de parte, ocurridos en medios informáticos y digitales, mediante la utilización de herramientas informáticas de análisis forense.

Según información publicada en www.diariojuridico.com, con datos procedentes de Zenit Detectives, el número de investigaciones por robo de información confidencial en las empresas se ha incrementado un 30%.

La utilización de nuevos dispositivos, como los portátiles, smartphones y tablets, está generalizada en la mayoría de las empresas, sin haber actualizado o disponer de sistemas eficientes y seguros que garanticen la seguridad de los datos personales o de la información confidencial de las mismas.

La aplicación de medidas de seguridad correctas, y de los protocolos de seguridad, debería ser una prioridad en las empresas, para evitar el robo de esta información, que perjudica económica y reputacionalmente. Siendo necesario un gasto mayor en ciberforensis para poder demostrar el robo de la información, del que se podría haber aplicado en dificultar el mismo con medias preventivas y de control.

La formación de los trabajadores parece un factor fundamental, para evitar conductas de este tipo, así como la aplicación rigurosa (no aparente como sucede en muchas ocasiones) de los protocolos de seguridad. Para ello, es necesario contar con versiones del sistema operativo, que permita mejorar la seguridad y control de acceso de los usuarios, mediante las versiones profesionales.

En cualquier caso, no hay seguridad completa y en algunos casos, será necesario recurrir a la ciberforensis, para evitar que nuestra información confidencial y los datos personales que tratamos, terminen perjudicándonos o posibilitando la aportación de las pruebas necesarias para que la justicia pueda condenar al ladrón.

www.bono-che.es

viernes, 4 de noviembre de 2011

Guía INTECO de Cloud Computing en las Empresas

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ha publicado una interesante guía sobre el uso de Cloud Computing en las Empresas (Computación en la Nube).

Este organismo es uno de los más activos en materia de TIC y dispone de numerosas guías, programas de ayuda, etc. principalmente para la seguridad e integridad de la información.

Esta guía, hace un repaso a la famosa Nube, y las peculiaridades y riesgos que supone este tipo de tecnologías, para garantizar la información de las empresas. Según su observatorio, en los próximos años, será de un gran crecimiento, principalmente por el uso en la Administracion Publica, lo que tirara del consumo en empresas, principalmente PYME, mayoritarias en España.

No debemos de olvidar que garantizar la seguridad de la información que nuestra empresa u organización ponga en la Nube, es esencial. Y no todas las empresas que ofrecen estos servicios pueden garantizar esa seguridad, principalmente las gratuitas.

Ya existen gran número de empresas que permiten contratar una Nube específica para nosotros, del mismo modo que contratamos un Hosting (alojamiento web), con una mayor seguridad, tanto en el control de acceso a nuestros datos, como en redundancia y copias de seguridad de los mismos.

Migrar a este tipo de tecnología, se ha de realizar con cuidado, pues el paso inverso es complicado en muchos casos, siendo especialmente importante la seguridad que nuestro proveedor pueda ofrecernos en el contrato, para migrar procesos críticos.

Puede descargarse la guía

www.bono-che.es

viernes, 21 de octubre de 2011

Derechos de los Padres separados y Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha instruido un procedimiento de tutela de derechos, por no haber sido atendidos los derechos ARCO (acceso, rectificación, Cancelación y Oposición), en concreto el derecho de Acceso, de un padre separado, en relación con los datos de su hijo menor, por parte de la Escuela Infantil donde estudia su hijo.

Es importante destacar, que en sentencia judicial, se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

La Resolución de la AEPD, establece que han de facilitar los datos, sin que se puedan facilitar los datos de la madre o terceras personas.

Se hace referencia a los artículos 154 y 156 del Código Civil:
“Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.”

“Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. …”

Por lo tanto, la Escuela Infantil, ha de proporcionar los datos solicitados por el padre, en concreto:

Fotocopia de la matricula, con fecha de alta e información detallada del centro, condiciones educativas, alimentarias y sanitarias del centro, horarios, información de tutores o responsables, y documentación acreditativa del importe mensual que se abona.

Informes y comunicados que se hayan elaborado y puestos a disposición de la madre, o que el padre necesite saber en cuanto a cualquier curso, actividad escolar o extraescolar. Detalle de las ausencias por causa justificada o injustificada.

Además de cualquier comunicación que el centro efectúe a la madre.

www.bono-che.es

lunes, 17 de octubre de 2011

Apercibimiento a un Administrador de Fincas por datos bancarios en Despacho Virtual

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado un apercibimiento a un Administrador de Fincas de Málaga, por permitir el acceso a los datos bancarios de algunos comuneros de una Comunidad de Propietarios en Torremolinos, desde el Despacho Virtual.

En muchos despachos de Abogados, Gestores, Administradores de Fincas, etc. es común la utilización de una Oficina o Despacho Virtual, donde los usuarios (clientes) tienen acceso a información relacionada con sus expedientes. En este caso, los comuneros tienen acceso a los datos de la Comunidad de Propietarios, como pueden ser las actas, presupuestos, etc.

Por un “error” el administrador había incluido entre esa documentación, los recibos del agua, donde figuran los datos de las cuentas bancarias, es decir, a la vista de todos los usuarios de esa comunidad, estaba disponible la cuenta bancaria de los demás.

Al no haber sido sancionado o apercibidos anteriormente, solo se trata de un apercibimiento sin sanción económica, para la Administracion de Fincas.

Pero este caso, nos debería hacer reflexionar sobre la seguridad de estos sistemas, que en este caso, solo era la cuenta bancaria, pero que en otros casos, podría tratarse de documentos como un informe médico, peritajes o tasaciones, etc. Por lo tanto, la utilización de una Oficina Virtual, debe estar restringida a la información básica mínima, para evitar que datos especialmente protegidos puedan estar expuestos a la vista de otros no autorizados. Este problema puede ser mayor, si utilizamos almacenamiento “en la nube”, generalmente gratuito, y del que no podemos configurar en muchos casos las suficientes medidas de seguridad y privacidad.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Servicio de Prevención del Fraude (SEPFRA) – Fichero DER

El servicio de Documentos Extraviados y Robados (DER), es una de las medidas de prevención del fraude que ha puesto en marcha el Centro de Cooperación Interbancaria.

Este fichero de auto-inclusión, contiene registros de personas físicas o jurídicas, con campos como la identidad del solicitante, el motivo de la inclusión (robo, extravío del DNI, etc.) y de la denuncia si existiera. Siendo necesario aportar una copia del documento identificativo perdido, robado o duplicado.

Si los datos, corresponden a menores de edad, la inclusión ha de ser realizada por el representante legal, al igual que en el caso de las personas jurídicas.

Las entidades financieras adheridas a este proyecto tendrán el documento sometido a vigilancia, mientras no se solicite la baja del fichero, lo que significa un mecanismo de seguridad y prevención temprana del fraude.

Por supuesto, usted tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cualquier momento.

Aunque no todas las entidades financieras están adheridas a este servicio, si creemos que con el tiempo lo estarán todas, lo que solucionara muchos de los problemas de suplantación de personalidad que se producen en estos momentos, como pueden ser la apertura de cuentas corrientes por internet, que luego son utilizadas para operaciones de blanqueo de capitales, por ejemplo.

Pueden encontrar toda la información en www.spfra.es

jueves, 8 de septiembre de 2011

“Me gusta” de Facebook ilegal en Alemania

Según información publicada en la Revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de Septiembre de 2011 (con fuente de El Mundo 22/08/2011), el distrito de Schleswig-Holstein (Alemania) ha prohibido este popular “plug-in” de Facebook.

Las autoridades alemanas, indican que esta herramienta viola las leyes de privacidad alemana y de la Unión Europea, al permitir que los usuarios expongan su perfil y hábitos, expresando su aprecio por algo en línea, y de esta forma permitiendo que sus movimientos sean rastreados. “Quien visita Facebook o utiliza un “plug-in” social, podrá ser seguido por la empresa durante dos años”

Según Facebook, que niega toda acusación, rechaza firmemente cualquier afirmación de no ser compatible con las normas comunitarias de protección de datos y que la gente tiene el control total sobre como su información es compartida a través de él.

Esta prohibición está basada en un estudio de una comisión, que tras un análisis exhaustivo de la red social, afirma que viola la Ley de Telemedia Alemana y su Ley Federal de Protección de Datos, pues los datos son transferidos a Estados Unidos y los análisis web se envían a los propietarios de portales online (venta a los anunciantes).

Esta nueva sentencia, que ha de cumplirse antes del próximo 30 de septiembre, es una más contra las grandes compañías de internet, que parecen seguir sin tener en cuenta la privacidad de sus usuarios, primando el aumento de ingresos, con la venta de publicidad, cada vez mas segmentada y dirigida, gracias a las técnicas de “Pago por privacidad” que utilizan.

martes, 30 de agosto de 2011

Articulo 45, apartado 6 de la Ley 15/199

Con la llamada ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011), en su disposición final quincuagésima, se ha introducido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos:

“Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado precederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya está teniendo en cuenta este nuevo apartado de la legislación y está realizando apercibimientos en los supuestos que la ley permite.

Es importante destacar la necesidad de atender estos requerimientos para evitar la apertura de expedientes, que pueden dar lugar a importantes sanciones, también elevadas con esta Ley de Economía Sostenible.