En la web 2.0 existe una nueva moneda de cambio, la información personal, lo que da una apariencia de gratuidad, pero con valor económico, esto es conocido como “Pay for privacy”.
Gracias a las redes sociales, nuestra identidad digital coincide con la real, ya pasaron los tiempos de los “Apodos-Alias” que todo el mundo utilizaba al principio de la era de internet, ante el posible riesgo para su seguridad y el desconocimiento de que pasaba en la red….
Esta identidad digital, la forman toda nuestra información personal, que es la forma de pagar para disfrutar de servicios gratuitos en la red, pero que las empresas propietarias de estos servicios utilizan para poder ofrecer un mejor servicio publicitario a sus anunciantes, que es su verdadero modelo de negocio, pero que no sería posible sin este “Pago por privacidad”.
Los actuales modelos, permiten una segmentación ideal para los anunciantes, no solo por edad, situación, sexo, etc… sino que pueden llegar a segmentar por muchísimos más conceptos, tomando como referencia, por ejemplo, a que grupos estamos apuntados, el numero de amigos, etc…
Pero no solo los anunciantes utilizan estos datos… También lo hacen las empresas antes de contratar un trabajador, los departamentos de compras, etc…
Tenemos que desterrar que Internet es gratis… Pagamos con nuestra privacidad.
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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domingo, 24 de octubre de 2010
jueves, 7 de octubre de 2010
La formación en materia LOPD-LSSI
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, son dos leyes que están en continua evolución, en cuanto a las sentencias e interpretaciones de la propia ley, que pueden llegar a modificar el marco de aplicación real de las mismas.
La única forma de estar al día de las sentencias de los tribunales, de los procedimientos, guías, etc. de la Agencia Española de Protección de Datos, es estar en continua formación y disponer de los medios adecuados para seguir la evolución.
Por eso, nuestra empresa está integrada como marca, dentro de un Despacho de Abogados, lo que nos permite seguir la evolución, mediante las diferentes sentencias de los tribunales o de la Agencia Española de Protección de Datos.
Así mismo, participamos en gran número de acciones formativas, como la realizada esta semana (días 4,5 y 6) por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Valencia, dirigida por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. Artemi Rallo Lombarte y la participación de Ricard Martínez Martínez, coordinador del área de estudios de la Agencia. Sobre protección de datos, tecnologías de la información y sistema educativo.
Treinta horas de formación, en las que hemos podido disfrutar de la participación como ponentes de entre otros: D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos; D. Arturo Canalda González, Defensor del menor de la Comunidad de Madrid; Dña. Elisenda Malret Garcia, Catedratica de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona; D. Ricar Martínez Martínez, Coordinador del Área de Estudios de la AEPD; D. José López Calvo, Subdirector General de Inspección de la AEPD; D. Icaro Moyano Díaz, Director de Comunicación de Tuenti; D. Víctor Izquierdo Loyola, Director General del Instituto de Tecnologías de la Comunicación (INTECO); Dña. Bárbara Navarro, Directora de Relaciones Institucionales de Google España….
Esta formación hace posible que estemos actualizados a los últimos conocimientos en la materia, imprescindible para realizar un buen trabajo y ofrecer un mejor servicio.
La única forma de estar al día de las sentencias de los tribunales, de los procedimientos, guías, etc. de la Agencia Española de Protección de Datos, es estar en continua formación y disponer de los medios adecuados para seguir la evolución.
Por eso, nuestra empresa está integrada como marca, dentro de un Despacho de Abogados, lo que nos permite seguir la evolución, mediante las diferentes sentencias de los tribunales o de la Agencia Española de Protección de Datos.
Así mismo, participamos en gran número de acciones formativas, como la realizada esta semana (días 4,5 y 6) por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Valencia, dirigida por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. Artemi Rallo Lombarte y la participación de Ricard Martínez Martínez, coordinador del área de estudios de la Agencia. Sobre protección de datos, tecnologías de la información y sistema educativo.
Treinta horas de formación, en las que hemos podido disfrutar de la participación como ponentes de entre otros: D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos; D. Arturo Canalda González, Defensor del menor de la Comunidad de Madrid; Dña. Elisenda Malret Garcia, Catedratica de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona; D. Ricar Martínez Martínez, Coordinador del Área de Estudios de la AEPD; D. José López Calvo, Subdirector General de Inspección de la AEPD; D. Icaro Moyano Díaz, Director de Comunicación de Tuenti; D. Víctor Izquierdo Loyola, Director General del Instituto de Tecnologías de la Comunicación (INTECO); Dña. Bárbara Navarro, Directora de Relaciones Institucionales de Google España….
Esta formación hace posible que estemos actualizados a los últimos conocimientos en la materia, imprescindible para realizar un buen trabajo y ofrecer un mejor servicio.
viernes, 24 de septiembre de 2010
Facilitar datos de los Socios de una Asociación
En el informe 0038/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se plantea la legalidad de comunicar los datos de los asociados a uno de ellos….
Existe la posibilidad de que este autorizada directamente por el interesado, mediante el correspondiente consentimiento.
Pero para los casos, como pueden ser unas elecciones a la Junta Directiva, donde se proporcione la información a los candidatos, la Agencia, indica que “la comunicación a los asociados de los datos de carácter personal de los demás asociados, será posible en la medida en que la misma se encuentre expresamente prevista en los Estatutos de la Asociación, dado que solo en ese caso sería posible entender dicha cesión amparada en el articulo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/199, única norma que podría invocarse como legitimadora del tratamiento de los datos sin contar con el consentimiento de los propios asociados”.
Por lo tanto, para la cesión del listado en que se contengan sus datos deberá estarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, respecto a la cesión del listado de socios a los demás asociados y a las finalidades con que está este prevista, de forma que no podrá llevarse a cabo a falta de previsión expresa ni con fines distintos a los recogidos en dichos Estatutos.
Recomendamos a las Asociaciones que revisen sus Estatutos y los adapten a la normativa en materia de protección de datos personales, incluyendo los casos en los que será posible la comunicación de datos, que datos se facilitaran y que uso le les podrá dar a los mismos.
Existe la posibilidad de que este autorizada directamente por el interesado, mediante el correspondiente consentimiento.
Pero para los casos, como pueden ser unas elecciones a la Junta Directiva, donde se proporcione la información a los candidatos, la Agencia, indica que “la comunicación a los asociados de los datos de carácter personal de los demás asociados, será posible en la medida en que la misma se encuentre expresamente prevista en los Estatutos de la Asociación, dado que solo en ese caso sería posible entender dicha cesión amparada en el articulo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/199, única norma que podría invocarse como legitimadora del tratamiento de los datos sin contar con el consentimiento de los propios asociados”.
Por lo tanto, para la cesión del listado en que se contengan sus datos deberá estarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, respecto a la cesión del listado de socios a los demás asociados y a las finalidades con que está este prevista, de forma que no podrá llevarse a cabo a falta de previsión expresa ni con fines distintos a los recogidos en dichos Estatutos.
Recomendamos a las Asociaciones que revisen sus Estatutos y los adapten a la normativa en materia de protección de datos personales, incluyendo los casos en los que será posible la comunicación de datos, que datos se facilitaran y que uso le les podrá dar a los mismos.
jueves, 16 de septiembre de 2010
Guía tecnología RFID
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), han elaborado una guía sobre seguridad y privacidad de la tecnología RFID.
Estas “etiquetas” que todos conocemos por ser utilizadas como “alarmas anti robo” en muchas empresas, pueden ser utilizadas para muchas más cosas, al tratarse de un emisor que permite identificar inequívocamente cada una de las señales. Incluso las hay bidireccionales y programables.
Gran número de empresas de tecnología están trabajando para ampliar el uso de estas etiquetas, que ya son utilizadas para la gestión de envíos, stock de almacén, etc. pero que podrían llegar a ocasionar problemas de seguridad si son mal utilizadas, especialmente sin nuestro consentimiento.
Recomendamos destruir estas etiquetas, una vez realicemos la compra de productos, para evitar problemas con las alarmas, pero también, para evitar que analicen nuestros datos, creando perfiles o incluso, que sirvan de puerta de entrada en nuestros sistemas de información.
Esto permitiría elaborar perfiles personales e incluso ser una puerta de entrada a otros sistemas de información. Puede encontrar la guía pinchando aquí.
Estas “etiquetas” que todos conocemos por ser utilizadas como “alarmas anti robo” en muchas empresas, pueden ser utilizadas para muchas más cosas, al tratarse de un emisor que permite identificar inequívocamente cada una de las señales. Incluso las hay bidireccionales y programables.
Gran número de empresas de tecnología están trabajando para ampliar el uso de estas etiquetas, que ya son utilizadas para la gestión de envíos, stock de almacén, etc. pero que podrían llegar a ocasionar problemas de seguridad si son mal utilizadas, especialmente sin nuestro consentimiento.
Recomendamos destruir estas etiquetas, una vez realicemos la compra de productos, para evitar problemas con las alarmas, pero también, para evitar que analicen nuestros datos, creando perfiles o incluso, que sirvan de puerta de entrada en nuestros sistemas de información.
Esto permitiría elaborar perfiles personales e incluso ser una puerta de entrada a otros sistemas de información. Puede encontrar la guía pinchando aquí.
jueves, 2 de septiembre de 2010
El fraude de la Protección de Datos a coste 0,0 €
Como informa el diario PUBLICO, en su edición digital de 2 de septiembre de 2010, el Servicio Público de Empleo (INEM) y la Agencia Tributaria, están investigando el fraude producido con las implantaciones y auditorias para cumplir con la Ley de Protección de Datos, utilizando los fondos de la Fundación Tripartita.
Esta cuestión de la que ya hemos hablado en este blog, comenzó a investigarse por las denuncias de las empresas de consultoría, que veíamos como se engañaba a las empresas y a los trabajadores, ofreciendo la implantación de las medidas necesarias a coste 0,0 €, y cobrando de las subvenciones para formación de la citada Fundación Tripartita.
Esto no solo constituye un fraude en el uso de estos fondos, que ya ha sido motivo de investigación para 715 empresas, en las que se han encontrado irregularidades, sino que constituye también un fraude a por el IVA no cobrado, que se ha de aplicar a los trabajos de consultoría y que están exentos en el caso de los cursos de formación.
Muchas empresas de las que han estado “ahorrando”, se verán ahora con importantes sanciones y la obligación de devolver los importes de los fondos de formación continuada.
Esta cuestión de la que ya hemos hablado en este blog, comenzó a investigarse por las denuncias de las empresas de consultoría, que veíamos como se engañaba a las empresas y a los trabajadores, ofreciendo la implantación de las medidas necesarias a coste 0,0 €, y cobrando de las subvenciones para formación de la citada Fundación Tripartita.
Esto no solo constituye un fraude en el uso de estos fondos, que ya ha sido motivo de investigación para 715 empresas, en las que se han encontrado irregularidades, sino que constituye también un fraude a por el IVA no cobrado, que se ha de aplicar a los trabajos de consultoría y que están exentos en el caso de los cursos de formación.
Muchas empresas de las que han estado “ahorrando”, se verán ahora con importantes sanciones y la obligación de devolver los importes de los fondos de formación continuada.
jueves, 26 de agosto de 2010
Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la Ley de Protección de Datos
Recientemente, diferentes sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), han estimado parcialmente los recursos presentados por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo y Experian Burreau de Crédito SA, contra algunos artículos del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Han quedando imprejuzgada por cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el articulo 10.2 a) y b), de lo que tendremos informado.
Pero lo que sí afecta a este reglamento, es la anulación de los artículos 18 y 123.2 en su totalidad y 38.1 a), en parte.
El artículo 18, habla de la acreditación del cumplimiento del deber de información, lo que sin duda evitara gran número de sanciones.
El artículo 123.2 de la Autorización por el Director de la Agencia Española de Protección de datos, que en supuestos excepcionales, podía designar a funcionarios no habilitados para las labores de inspección.
La parte anulada del articulo 38.1 a) “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa…..” permite la inclusión en los ficheros de morosidad de todas las deudas vencidas, sin iniciar reclamación de ningún tipo.
Han quedando imprejuzgada por cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el articulo 10.2 a) y b), de lo que tendremos informado.
Pero lo que sí afecta a este reglamento, es la anulación de los artículos 18 y 123.2 en su totalidad y 38.1 a), en parte.
El artículo 18, habla de la acreditación del cumplimiento del deber de información, lo que sin duda evitara gran número de sanciones.
El artículo 123.2 de la Autorización por el Director de la Agencia Española de Protección de datos, que en supuestos excepcionales, podía designar a funcionarios no habilitados para las labores de inspección.
La parte anulada del articulo 38.1 a) “y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa…..” permite la inclusión en los ficheros de morosidad de todas las deudas vencidas, sin iniciar reclamación de ningún tipo.
lunes, 2 de agosto de 2010
Informe del Grupo del Articulo 29 – Publicidad online basada en comportamiento
El informe, de fecha 22 de Junio de 2010, del Grupo del Articulo 29 de la Directiva 95/46/EC, sobre publicidad online basada en el comportamiento, en relación a los navegadores y empresas de publicidad que utilizan cookies, establece, para la nueva Directiva sobre privacidad en telecomunicaciones (136/2009/CE), la necesidad de autorización por parte del usuario.
La mayoría de navegadores analizados por este grupo de trabajo, permiten el uso de cookies por defecto, cuestión esta que tendrá que ser variada y obligara a introducir mecanismos de autorización y cancelación, sencillos para los usuarios.
Además, las redes de publicidad y los editores de páginas web, tendrán que informar de forma clara y precisa sobre el uso de esta técnica, de forma que el usuario pueda tomar una decisión meditada sobre la autorización de este mecanismo.
Así mismo, recomienda no utilizar este tipo de publicidad, para los menores de edad, debido a su vulnerabilidad.
A la espera de su trasposición a la legislación nacional, recomendamos a los encargados de páginas web, que se adecuen a esta nueva normativa europea.
La mayoría de navegadores analizados por este grupo de trabajo, permiten el uso de cookies por defecto, cuestión esta que tendrá que ser variada y obligara a introducir mecanismos de autorización y cancelación, sencillos para los usuarios.
Además, las redes de publicidad y los editores de páginas web, tendrán que informar de forma clara y precisa sobre el uso de esta técnica, de forma que el usuario pueda tomar una decisión meditada sobre la autorización de este mecanismo.
Así mismo, recomienda no utilizar este tipo de publicidad, para los menores de edad, debido a su vulnerabilidad.
A la espera de su trasposición a la legislación nacional, recomendamos a los encargados de páginas web, que se adecuen a esta nueva normativa europea.
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