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martes, 22 de octubre de 2013
jueves, 10 de octubre de 2013
Improcedente envío de correos comerciales=incumplimiento Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
Tal y como ocurre en la resolución
R/02191/2013(Procedimiento Nº PS/00146/2013) de la Agencia de Protección de
Datos de 17/09/2013.
Los hechos son los siguientes: El 30/09/2012,
una empresa recibe 3 correos con fines comerciales en sus 2 direcciones de
correo electrónico de otra empresa, a la
que no le une ninguna relación comercial en la actualidad, ni con anterioridad,
y a la que no ha prestado consentimiento
en relación al uso de sus datos.
La empresa denunciada, admitió el envío de
los correos, indicando que los datos se habían obtenido de registros públicos,
alegación que no se ha tenido en cuenta, pues la infracción denunciada es de la
LSSI, no de la LOPD.
La infracción ha finalizado con una multa de
1800€, al ser calificada como leve, y no ha sido recurrida.
De la resolución, queremos resaltar las
definiciones que la misma nos da de “spam”, y de los caracteres del
consentimiento para el tratamiento de datos en estos casos:
“Spam”: actualmente se denomina “spam” a
cualquier tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De
este modo se entiende por ”spam” cualquier mensaje no solicitado, y que,
normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el
interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por
distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.
En cuanto a las características del
consentimiento, nos dice que , además de previo, especifico e inequívoco,
deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del
sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el
derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada
debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la
manifestación de voluntad del afectado.
Puede ver la resolución (Pinche aquí)
sábado, 28 de septiembre de 2013
Newsletter de septiembre a vuestra disposición
Ya hemos publicado en nuestra web el boletín informativo de este mes, os aconsejamos su lectura, podéis acceder a ella mediante este enlace (pinchar aquí).
Un saludo,
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Un saludo,
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jueves, 12 de septiembre de 2013
Justificante bancario con exceso de información, puede acarrear multa
Y esto es lo que ocurre en la Resolución
R/01601/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha
24/07/2013.El procedimiento se abrió por denuncia de una cliente de Ibercaja,
que el 7/11/11 recibió un ingreso realizado por un tercero en su cuenta
corriente. Dicho ingreso le fue anunciado por SMS por la entidad bancaria, y
dado que necesitaba copia del justificante del mismo, para adjuntarlo a una
denuncia presentada en la Inspección de Trabajo contra el pagador, la solicitó
a la sucursal en que se realizó el ingreso.
Al llegarle dicha copia vía fax, descubrió
que en el recibo entregado al tercero realizador del ingreso, constaban su
nombre completo y domicilio. Tramitado el procedimiento, con las pertinentes
alegaciones del denunciado, el mismo finaliza con multa de 20.000€, por
incumplimiento del deber de secreto del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos.
Podéis acceder a la resolución completa en (Texto Resolución)
viernes, 30 de agosto de 2013
Nueva dirección
A partir del lunes 2 de septiembre, seguiremos prestando nuestros servicios en la nueva oficina sita en Calle Eduardo Boscá nº 19, puerta 5 de Valencia.
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viernes, 26 de julio de 2013
Inclusión precipitada en fichero de solvencia
El pasado 8-07/2013, la Agencia de Protección
de Datos, dictó la Resolución
R/01613/2013, por la que se impone a Telefónica Móviles de España, una
multa de 10.000€.
Los hechos que se declaran probados en la resolución
son los siguientes, la clienta denunciante, abonó el 10-02-2011 dentro del
plazo establecido por la denunciada, factura correspondiente con aviso de pago,
que daba plazo hasta el 13-02-2011.El 9-02-2011 la denunciada, tramitó la
inclusión de la denunciante en el fichero BADEXCUG de solvencia patrimonial y
crédito.
Se puede acceder al texto completo de la resolución.
martes, 2 de julio de 2013
Google en Suecia
Según informa El
Confidencial, el municipio sueco de Salem, ha prohibido el uso a sus
funcionarios de los productos de Google, debido a la imposibilidad de
garantizar la seguridad de los datos personales, según la política de
privacidad actual de esta compañía.
Desde este blog, hemos venido informando en
reiteradas ocasiones, de las diferentes deficiencias en materia de seguridad, según
el criterio de la mayoría de autoridades europeas de protección de datos, como
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los productos de Google, pueden ser
utilizados por particulares, sin mayores problemas, siempre que no contengan información
confidencial o datos de terceros, pero su utilización por empresarios y
profesionales puede generar problemas de privacidad y por lo tanto, pueden llegar
a ser sancionados por ello por la AEPD.
Otra circunstancia a tener en cuenta, es la
casi imposibilidad de ejercitar nuestros derechos ante esta empresa, que en
España solo cuenta con una filial de publicidad y dice no ser responsable del
buscador, en reiterados requerimientos de la AEPD o los tribunales.
Actualmente existen servicios similares, que
si garantizan la seguridad, aunque con coste para sus usuarios. Los servicios
de Google son gratuitos, porque les autorizamos a utilizar mucha de nuestra información,
para que ellos puedan hacer negocio con la publicidad. Cuestión completamente
legal, pero que no garantiza la seguridad de los datos personales en todos los
casos.
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