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martes, 22 de octubre de 2013

Boletin del mes de octubre disponible en nuestra web

Os invitamos a su lectura.

                                                         www.bono-che.es

jueves, 10 de octubre de 2013

Improcedente envío de correos comerciales=incumplimiento Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

Tal y como ocurre en la resolución R/02191/2013(Procedimiento Nº PS/00146/2013) de la Agencia de Protección de Datos de 17/09/2013.
Los hechos son los siguientes: El 30/09/2012, una empresa recibe 3 correos con fines comerciales en sus 2 direcciones de correo electrónico de otra  empresa, a la que no le une ninguna relación comercial en la actualidad, ni con anterioridad, y  a la que no ha prestado consentimiento en relación al uso de sus datos.
La empresa denunciada, admitió el envío de los correos, indicando que los datos se habían obtenido de registros públicos, alegación que no se ha tenido en cuenta, pues la infracción denunciada es de la LSSI, no de la LOPD.
La infracción ha finalizado con una multa de 1800€, al ser calificada como leve, y no ha sido recurrida.
De la resolución, queremos resaltar las definiciones que la misma nos da de “spam”, y de los caracteres del consentimiento para el tratamiento de datos en estos casos:
“Spam”: actualmente se denomina “spam” a cualquier tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por ”spam” cualquier mensaje no solicitado, y que, normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.
En cuanto a las características del consentimiento, nos dice que , además de previo, especifico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado.
Puede ver la resolución (Pinche aquí)
                                                         www.bono-che.es

sábado, 28 de septiembre de 2013

Newsletter de septiembre a vuestra disposición

Ya hemos publicado en nuestra web el boletín informativo de este mes, os aconsejamos su lectura, podéis acceder a ella mediante este enlace (pinchar aquí).
Un saludo,

                                                          www.bono-che.es

jueves, 12 de septiembre de 2013

Justificante bancario con exceso de información, puede acarrear multa

Y esto es lo que ocurre en la Resolución R/01601/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 24/07/2013.El procedimiento se abrió por denuncia de una cliente de Ibercaja, que el 7/11/11 recibió un ingreso realizado por un tercero en su cuenta corriente. Dicho ingreso le fue anunciado por SMS por la entidad bancaria, y dado que necesitaba copia del justificante del mismo, para adjuntarlo a una denuncia presentada en la Inspección de Trabajo contra el pagador, la solicitó a la sucursal en que se realizó el ingreso.
Al llegarle dicha copia vía fax, descubrió que en el recibo entregado al tercero realizador del ingreso, constaban su nombre completo y domicilio. Tramitado el procedimiento, con las pertinentes alegaciones del denunciado, el mismo finaliza con multa de 20.000€, por incumplimiento del deber de secreto del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Podéis acceder a la resolución completa en (Texto Resolución)

viernes, 30 de agosto de 2013

Nueva dirección

A partir del lunes 2 de septiembre, seguiremos prestando nuestros servicios en la nueva oficina sita en Calle Eduardo Boscá nº 19, puerta 5 de Valencia.
www.bono-che.es

viernes, 26 de julio de 2013

Inclusión precipitada en fichero de solvencia

El pasado 8-07/2013, la Agencia de Protección de Datos, dictó la Resolución  R/01613/2013, por la que se impone a Telefónica Móviles de España, una multa de 10.000€.

Los hechos que se declaran probados en la resolución son los siguientes, la clienta denunciante, abonó el 10-02-2011 dentro del plazo establecido por la denunciada, factura correspondiente con aviso de pago, que daba plazo hasta el 13-02-2011.El 9-02-2011 la denunciada, tramitó la inclusión de la denunciante en el fichero BADEXCUG de solvencia patrimonial y crédito.
Se puede acceder al texto completo de la resolución.

martes, 2 de julio de 2013

Google en Suecia

Según informa El Confidencial, el municipio sueco de Salem, ha prohibido el uso a sus funcionarios de los productos de Google, debido a la imposibilidad de garantizar la seguridad de los datos personales, según la política de privacidad actual de esta compañía.

Desde este blog, hemos venido informando en reiteradas ocasiones, de las diferentes deficiencias en materia de seguridad, según el criterio de la mayoría de autoridades europeas de protección de datos, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Los productos de Google, pueden ser utilizados por particulares, sin mayores problemas, siempre que no contengan información confidencial o datos de terceros, pero su utilización por empresarios y profesionales puede generar problemas de privacidad y por lo tanto, pueden llegar a ser sancionados por ello por la AEPD.

Otra circunstancia a tener en cuenta, es la casi imposibilidad de ejercitar nuestros derechos ante esta empresa, que en España solo cuenta con una filial de publicidad y dice no ser responsable del buscador, en reiterados requerimientos de la AEPD o los tribunales.

Actualmente existen servicios similares, que si garantizan la seguridad, aunque con coste para sus usuarios. Los servicios de Google son gratuitos, porque les autorizamos a utilizar mucha de nuestra información, para que ellos puedan hacer negocio con la publicidad. Cuestión completamente legal, pero que no garantiza la seguridad de los datos personales en todos los casos.