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viernes, 4 de marzo de 2011

Seguridad Web

El ayuntamiento de Catarroja (Valencia), ha sido declarado culpable de infringir lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD, sobre seguridad de los datos, tipificada como grave, si bien ya ha corregido los problemas y al ser un organismo público no tiene sanción económica.

Desde una página web, se proporciona acceso a los servicios CAVI, para lo que es necesario acceder con certificado digital.

Un error en la programación web, permitía modificar la URL y acceder a los datos personales de otros usuarios, como los datos de su vehículo, domicilio, DNI, nombre y apellidos y número de cuenta bancaria.

La utilización de páginas web, ha de ser segura, garantizando la seguridad de los datos personales, por lo tanto los responsables de programación de las mismas, han de implementar protocolos seguros y una planificación especifica que garantice desde el inicio la seguridad de los datos, el control de accesos y todas las medidas marcadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Un coste de implantación web económico, puede llegar a salir muy caro. Y muchos supuestos profesionales, no dejan de ser aficionados a la programación, que utilizan editores web estándar de terceros en muchos casos, sin los conocimientos y profesionalidad que precisa el tratamiento de datos personales.

Además, los profesionales de la protección de datos, han de trabajar “codo con codo” para cada nuevo proyecto web, para integrarlo con el resto de procedimientos de seguridad de la organización y específicamente para él, sin ser posible estandarizar los protocolos, pues cada empresa, negocio o web son diferentes.

viernes, 18 de febrero de 2011

Sanción de 30.0001,00 € por envío de SMS

La compañía Vodafone España S.A. ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave, con una multa de 30.001,00 €.

El cliente de esta compañía, con una tarjeta prepago, había marcado las correspondientes casillas en el contrato, para no recibir información comercial, cuestión que no ha sido respetada por la compañía Vodafone España SA, que aun estando inscrito el cliente en su fichero Robinson (para no recibir información comercial), alegaba que no se ofrecían información comercial, sino posibles ventajas para los usuarios de tarjeta prepago, como la del interesado…

Comunicación comercial es, toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Además, los artículos 21 y 22.1 de la LSSI, establecen la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Esto no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que se obtuvieran los datos de forma licita y los productos o servicios ofertados sean similares a los que fueron contratados por el cliente.

También se ha de ofrecer la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales.

Por lo tanto, hay que tener especial cuidado en la recogida de datos, especialmente con fines de promoción o comunicación comercial y en el envío de las mismas….

jueves, 10 de febrero de 2011

Nueva Guía del Ciudadano de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tiene disponible una nueva Guía para Ciudadanos, con información clara sobre los derechos de los ciudadanos relacionados con sus datos personales.

En ella, se explica que es un dato personal, que obligaciones hay cuando me piden datos, como deben tratarse los datos, los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), que hacer si no se respetan mis derechos, que hacer para tratar datos de otras personas y cosas que debemos saber sobre determinados tratamientos:
-Niños
-Internet
-Publicidad
-Información sobre solvencia

Esta guía ayudara a todos los ciudadanos a tener un mayor conocimiento sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), pero sobre todo, dado su carácter didáctico y práctico, ofrece información sobre cómo pueden llegar a utilizarse nuestros datos por parte de las empresas…. En muchos casos no somos conscientes de toda la información que facilitamos, sobre todo en las redes sociales, que es utilizada para poder hacer un perfil de nuestra persona.

En nuestra web, puede encontrar esta y las demás guías de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

viernes, 28 de enero de 2011

El certificado digital, firma electrónica y DNIe

Los certificados digitales y la firma electrónica, son cada día mas utilizados. Las personas físicas disponemos desde hace unos años del DNIe, que dispone de unos certificados para firmar y autenticarnos de forma segura.

El primer problema que podemos tener, es que nos caduquen los certificados, pues no tienen la misma vigencia que el documento. Si nos ha caducado, solo tenemos que personarnos en las oficinas del DNI y en las maquinas habilitadas podremos renovar el certificado, poniendo nuestra huella dactilar. Estas maquinas, también sirven para disponer de un nuevo PIN si no lo recordamos.

Las Sociedades, tienen que cumplir una nueva normativa, que obliga a disponer de un Certificado Digital, para poder acceder a la Dirección Electrónica habilitada de notificaciones de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (RD 1363/2010). La Agencia Tributaria ya lo está comunicando a los interesados. Dispondremos de 10 días, para presentar nuestro Certificado Digital, aportando los correspondientes certificados del Registro Mercantil actualizados.

Esto supone la necesidad de contar con el Certificado Digital de la Persona Jurídica, que nosotros recomendamos sea en tarjeta digital y podemos obtener de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (previamente tendremos que comprar un Kit, que nos ofrecen desde su web a la de los proveedores oficiales). Luego tendremos que validar el certificado en la Agencia Tributaria, según se indica en el párrafo anterior. También podemos optar por empresas especializadas en proporcionar los certificados digitales, en varios formatos y de varios tipos.

Estos certificados y el DNIe, tienen múltiples utilidades, no solo con la Agencia Tributaria, sino también con otros organismos púbicos, como ministerios, autonomías, ayuntamientos, etc.

Pero además, desde la versión Windows XP, es posible autenticarse desde un lector y estos certificados y DNIe, para acceder a nuestro sistema informático, lo que aumenta la seguridad en el uso de los equipos informáticos y por lo tanto, en el control de los Datos Personales de nuestra empresa u organización.

Animamos a todos a utilizar este sistema, aunque requiera de pequeñas inversiones.

miércoles, 26 de enero de 2011

28 de Enero – Día de la Protección de Datos

El próximo viernes 28 de Enero, se celebra por quinto año consecutivo el Día de la Protección de Datos.
Esta celebración, está promovida por el Consejo de Europa y por lo tanto se celebra en toda la Comunidad, y conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Puedes encontrar información sobre este día en la página específica del Consejo de Europa y en la página de la Agencia Española de Protección de Datos.

Nosotros queremos unirnos a esta celebración y que esto sirva para dar un nuevo impulso que ayude a cumplir con la ley a las organizaciones, que en muchos casos se encuentra todavía al margen de la legalidad, aunque ellos crean que cumplen con un curso para un empleado…

lunes, 20 de diciembre de 2010

Seguridad de las Redes Sociales

Las Redes Sociales, son parte de la llamada web 2.0 y cada día son más utilizadas por las empresas y profesionales, como herramienta de marketing, lo que plantea ciertos aspectos controvertidos en materia de Protección de Datos Personales, que la Agencia Española de Protección de Datos está estudiando.

Pero uno de los mayores problemas que se plantea ahora estas redes sociales, es el “Malware”, pues según un artículo publicado en la revista PC Actual (http://blog.pcactual.com/2010/11/24/mucho-ojo-con-la-seguridad-en-facebook/1616/) de un informe de la empresa BitDefender, uno de cada cinco usuarios de Facebook sufre infecciones a través de sus perfiles. Sustituyendo al tradicional de infectar mediante el correo electrónico.

Las organizaciones que están presentes en estas redes sociales han de extremar las medidas de seguridad, para garantizar la integridad de sus sistemas de información y evitar tener una mala “reputación digital”. Teniendo en cuenta, que en la mayoría de las infecciones se producen mediante programas que ofrecen acciones prohibidas en las redes sociales, como comprobar quien ha visitado tu perfil o quién te ha borrado, pero también mediante juegos o productos gratuitos.

Como los riesgos y amenazas siempre están por delante de la seguridad, no debemos descuidar las medidas adoptadas de seguridad, tanto en el uso, como las barreras que impidan ser infectados.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Derecho de Cancelación en Google

La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución nº R/00554/2010, de 12 de marzo de 2010, en un procedimiento de tutela de derechos, presentado por una persona, sobre unos comentarios aparecidos en un blog de www.blogspot.com (también propiedad de Google), como el buscador de internet, que no fue atendido por la sucursal de Google en España, para cancelar unos comentarios con datos personales aparecidos en uno de los blog, a determinado que Google España es responsable de que sean cancelados esos datos.

En las 26 páginas que tiene la resolución, se hace un repaso a la legislación sobre privacidad y protección de datos, no solo española, sino también europea, incluso a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), desbrozando incluso las líneas de negocio de Google y la obligación de cumplir con la normativa en cada país de la Unión Europea.

También se habla claramente del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos y la intimidad. Dejando claro que este derecho tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Como queda claro, podemos ejercer nuestros derechos ante los buscadores y estos han de atenderlos o podrá ser solicitada la tutela de derechos a la Agencia Española de Protección de Datos.