Los certificados digitales y la firma electrónica, son cada día mas utilizados. Las personas físicas disponemos desde hace unos años del DNIe, que dispone de unos certificados para firmar y autenticarnos de forma segura.
El primer problema que podemos tener, es que nos caduquen los certificados, pues no tienen la misma vigencia que el documento. Si nos ha caducado, solo tenemos que personarnos en las oficinas del DNI y en las maquinas habilitadas podremos renovar el certificado, poniendo nuestra huella dactilar. Estas maquinas, también sirven para disponer de un nuevo PIN si no lo recordamos.
Las Sociedades, tienen que cumplir una nueva normativa, que obliga a disponer de un Certificado Digital, para poder acceder a la Dirección Electrónica habilitada de notificaciones de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (RD 1363/2010). La Agencia Tributaria ya lo está comunicando a los interesados. Dispondremos de 10 días, para presentar nuestro Certificado Digital, aportando los correspondientes certificados del Registro Mercantil actualizados.
Esto supone la necesidad de contar con el Certificado Digital de la Persona Jurídica, que nosotros recomendamos sea en tarjeta digital y podemos obtener de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (previamente tendremos que comprar un Kit, que nos ofrecen desde su web a la de los proveedores oficiales). Luego tendremos que validar el certificado en la Agencia Tributaria, según se indica en el párrafo anterior. También podemos optar por empresas especializadas en proporcionar los certificados digitales, en varios formatos y de varios tipos.
Estos certificados y el DNIe, tienen múltiples utilidades, no solo con la Agencia Tributaria, sino también con otros organismos púbicos, como ministerios, autonomías, ayuntamientos, etc.
Pero además, desde la versión Windows XP, es posible autenticarse desde un lector y estos certificados y DNIe, para acceder a nuestro sistema informático, lo que aumenta la seguridad en el uso de los equipos informáticos y por lo tanto, en el control de los Datos Personales de nuestra empresa u organización.
Animamos a todos a utilizar este sistema, aunque requiera de pequeñas inversiones.
Marca de Abogados Edo, especializada en ayudar a cumplir con la Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal. www.bono-che.es
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viernes, 28 de enero de 2011
miércoles, 26 de enero de 2011
28 de Enero – Día de la Protección de Datos
El próximo viernes 28 de Enero, se celebra por quinto año consecutivo el Día de la Protección de Datos.
Esta celebración, está promovida por el Consejo de Europa y por lo tanto se celebra en toda la Comunidad, y conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Puedes encontrar información sobre este día en la página específica del Consejo de Europa y en la página de la Agencia Española de Protección de Datos.
Nosotros queremos unirnos a esta celebración y que esto sirva para dar un nuevo impulso que ayude a cumplir con la ley a las organizaciones, que en muchos casos se encuentra todavía al margen de la legalidad, aunque ellos crean que cumplen con un curso para un empleado…
Esta celebración, está promovida por el Consejo de Europa y por lo tanto se celebra en toda la Comunidad, y conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Puedes encontrar información sobre este día en la página específica del Consejo de Europa y en la página de la Agencia Española de Protección de Datos.
Nosotros queremos unirnos a esta celebración y que esto sirva para dar un nuevo impulso que ayude a cumplir con la ley a las organizaciones, que en muchos casos se encuentra todavía al margen de la legalidad, aunque ellos crean que cumplen con un curso para un empleado…
lunes, 20 de diciembre de 2010
Seguridad de las Redes Sociales
Las Redes Sociales, son parte de la llamada web 2.0 y cada día son más utilizadas por las empresas y profesionales, como herramienta de marketing, lo que plantea ciertos aspectos controvertidos en materia de Protección de Datos Personales, que la Agencia Española de Protección de Datos está estudiando.
Pero uno de los mayores problemas que se plantea ahora estas redes sociales, es el “Malware”, pues según un artículo publicado en la revista PC Actual (http://blog.pcactual.com/2010/11/24/mucho-ojo-con-la-seguridad-en-facebook/1616/) de un informe de la empresa BitDefender, uno de cada cinco usuarios de Facebook sufre infecciones a través de sus perfiles. Sustituyendo al tradicional de infectar mediante el correo electrónico.
Las organizaciones que están presentes en estas redes sociales han de extremar las medidas de seguridad, para garantizar la integridad de sus sistemas de información y evitar tener una mala “reputación digital”. Teniendo en cuenta, que en la mayoría de las infecciones se producen mediante programas que ofrecen acciones prohibidas en las redes sociales, como comprobar quien ha visitado tu perfil o quién te ha borrado, pero también mediante juegos o productos gratuitos.
Como los riesgos y amenazas siempre están por delante de la seguridad, no debemos descuidar las medidas adoptadas de seguridad, tanto en el uso, como las barreras que impidan ser infectados.
Pero uno de los mayores problemas que se plantea ahora estas redes sociales, es el “Malware”, pues según un artículo publicado en la revista PC Actual (http://blog.pcactual.com/2010/11/24/mucho-ojo-con-la-seguridad-en-facebook/1616/) de un informe de la empresa BitDefender, uno de cada cinco usuarios de Facebook sufre infecciones a través de sus perfiles. Sustituyendo al tradicional de infectar mediante el correo electrónico.
Las organizaciones que están presentes en estas redes sociales han de extremar las medidas de seguridad, para garantizar la integridad de sus sistemas de información y evitar tener una mala “reputación digital”. Teniendo en cuenta, que en la mayoría de las infecciones se producen mediante programas que ofrecen acciones prohibidas en las redes sociales, como comprobar quien ha visitado tu perfil o quién te ha borrado, pero también mediante juegos o productos gratuitos.
Como los riesgos y amenazas siempre están por delante de la seguridad, no debemos descuidar las medidas adoptadas de seguridad, tanto en el uso, como las barreras que impidan ser infectados.
jueves, 9 de diciembre de 2010
Derecho de Cancelación en Google
La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución nº R/00554/2010, de 12 de marzo de 2010, en un procedimiento de tutela de derechos, presentado por una persona, sobre unos comentarios aparecidos en un blog de www.blogspot.com (también propiedad de Google), como el buscador de internet, que no fue atendido por la sucursal de Google en España, para cancelar unos comentarios con datos personales aparecidos en uno de los blog, a determinado que Google España es responsable de que sean cancelados esos datos.
En las 26 páginas que tiene la resolución, se hace un repaso a la legislación sobre privacidad y protección de datos, no solo española, sino también europea, incluso a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), desbrozando incluso las líneas de negocio de Google y la obligación de cumplir con la normativa en cada país de la Unión Europea.
También se habla claramente del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos y la intimidad. Dejando claro que este derecho tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Como queda claro, podemos ejercer nuestros derechos ante los buscadores y estos han de atenderlos o podrá ser solicitada la tutela de derechos a la Agencia Española de Protección de Datos.
En las 26 páginas que tiene la resolución, se hace un repaso a la legislación sobre privacidad y protección de datos, no solo española, sino también europea, incluso a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), desbrozando incluso las líneas de negocio de Google y la obligación de cumplir con la normativa en cada país de la Unión Europea.
También se habla claramente del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos y la intimidad. Dejando claro que este derecho tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Como queda claro, podemos ejercer nuestros derechos ante los buscadores y estos han de atenderlos o podrá ser solicitada la tutela de derechos a la Agencia Española de Protección de Datos.
lunes, 22 de noviembre de 2010
III Sesión Anual Abierta de la AEPD
Como en los años anteriores, el pasado día 20 de octubre de 2010, se ha celebrado la III Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos, con la presencia de más de 800 profesionales, entre los que nos incluimos.
Podemos destacar el papel que está teniendo la Agencia en cuanto su liderazgo en materia de Protección de Datos y Privacidad, a nivel europeo y mundial en algunos temas.
También es destacable el papel que está teniendo en la implantación de la administración electrónica en organismos públicos (e-administración), para lo que está realizando la “Guía sobre Protección de Datos en las Administraciones Publicas y la Administracion Electrónica”.
Pero el interés de todos los asistentes es la repercusión de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la LOPD, destacando que de 27 artículos recurridos, se ha confirmado la legalidad de 22 y de la disposición adicional única, dejando imprejuzgado un artículo y anulando 4.
El articulo imprejuzgado es el 10.2, que hace referencia a los casos en que es posible ceder datos personales sin necesidad de consentimiento del interesado, pues la sala tiene dudas sobre el planteamiento.
Como siempre, se hizo referencia a los principales casos que ha tramitado la inspección, sobre temas de morosidad, publicación de datos en Internet sin consentimiento y videovigilancia.
La subdirectora General del Registro General de Protección de Datos, nos informo de que ya se ha alcanzado la cifra de 2 millones de ficheros inscritos y sobre diferentes cuestiones presentadas como la necesidad de inscripción de particulares, comunidades de vecinos, etc.
Esperamos que el próximo año, vuelva a realizarse estas jornadas, que permiten mantener contacto directo con la Agencia y sus responsables, asi como solucionar dudas y ver cómo está el mundo de la Protección de Datos.
Podemos destacar el papel que está teniendo la Agencia en cuanto su liderazgo en materia de Protección de Datos y Privacidad, a nivel europeo y mundial en algunos temas.
También es destacable el papel que está teniendo en la implantación de la administración electrónica en organismos públicos (e-administración), para lo que está realizando la “Guía sobre Protección de Datos en las Administraciones Publicas y la Administracion Electrónica”.
Pero el interés de todos los asistentes es la repercusión de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la LOPD, destacando que de 27 artículos recurridos, se ha confirmado la legalidad de 22 y de la disposición adicional única, dejando imprejuzgado un artículo y anulando 4.
El articulo imprejuzgado es el 10.2, que hace referencia a los casos en que es posible ceder datos personales sin necesidad de consentimiento del interesado, pues la sala tiene dudas sobre el planteamiento.
Como siempre, se hizo referencia a los principales casos que ha tramitado la inspección, sobre temas de morosidad, publicación de datos en Internet sin consentimiento y videovigilancia.
La subdirectora General del Registro General de Protección de Datos, nos informo de que ya se ha alcanzado la cifra de 2 millones de ficheros inscritos y sobre diferentes cuestiones presentadas como la necesidad de inscripción de particulares, comunidades de vecinos, etc.
Esperamos que el próximo año, vuelva a realizarse estas jornadas, que permiten mantener contacto directo con la Agencia y sus responsables, asi como solucionar dudas y ver cómo está el mundo de la Protección de Datos.
domingo, 24 de octubre de 2010
PAY FOR PRIVACY
En la web 2.0 existe una nueva moneda de cambio, la información personal, lo que da una apariencia de gratuidad, pero con valor económico, esto es conocido como “Pay for privacy”.
Gracias a las redes sociales, nuestra identidad digital coincide con la real, ya pasaron los tiempos de los “Apodos-Alias” que todo el mundo utilizaba al principio de la era de internet, ante el posible riesgo para su seguridad y el desconocimiento de que pasaba en la red….
Esta identidad digital, la forman toda nuestra información personal, que es la forma de pagar para disfrutar de servicios gratuitos en la red, pero que las empresas propietarias de estos servicios utilizan para poder ofrecer un mejor servicio publicitario a sus anunciantes, que es su verdadero modelo de negocio, pero que no sería posible sin este “Pago por privacidad”.
Los actuales modelos, permiten una segmentación ideal para los anunciantes, no solo por edad, situación, sexo, etc… sino que pueden llegar a segmentar por muchísimos más conceptos, tomando como referencia, por ejemplo, a que grupos estamos apuntados, el numero de amigos, etc…
Pero no solo los anunciantes utilizan estos datos… También lo hacen las empresas antes de contratar un trabajador, los departamentos de compras, etc…
Tenemos que desterrar que Internet es gratis… Pagamos con nuestra privacidad.
Gracias a las redes sociales, nuestra identidad digital coincide con la real, ya pasaron los tiempos de los “Apodos-Alias” que todo el mundo utilizaba al principio de la era de internet, ante el posible riesgo para su seguridad y el desconocimiento de que pasaba en la red….
Esta identidad digital, la forman toda nuestra información personal, que es la forma de pagar para disfrutar de servicios gratuitos en la red, pero que las empresas propietarias de estos servicios utilizan para poder ofrecer un mejor servicio publicitario a sus anunciantes, que es su verdadero modelo de negocio, pero que no sería posible sin este “Pago por privacidad”.
Los actuales modelos, permiten una segmentación ideal para los anunciantes, no solo por edad, situación, sexo, etc… sino que pueden llegar a segmentar por muchísimos más conceptos, tomando como referencia, por ejemplo, a que grupos estamos apuntados, el numero de amigos, etc…
Pero no solo los anunciantes utilizan estos datos… También lo hacen las empresas antes de contratar un trabajador, los departamentos de compras, etc…
Tenemos que desterrar que Internet es gratis… Pagamos con nuestra privacidad.
jueves, 7 de octubre de 2010
La formación en materia LOPD-LSSI
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, son dos leyes que están en continua evolución, en cuanto a las sentencias e interpretaciones de la propia ley, que pueden llegar a modificar el marco de aplicación real de las mismas.
La única forma de estar al día de las sentencias de los tribunales, de los procedimientos, guías, etc. de la Agencia Española de Protección de Datos, es estar en continua formación y disponer de los medios adecuados para seguir la evolución.
Por eso, nuestra empresa está integrada como marca, dentro de un Despacho de Abogados, lo que nos permite seguir la evolución, mediante las diferentes sentencias de los tribunales o de la Agencia Española de Protección de Datos.
Así mismo, participamos en gran número de acciones formativas, como la realizada esta semana (días 4,5 y 6) por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Valencia, dirigida por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. Artemi Rallo Lombarte y la participación de Ricard Martínez Martínez, coordinador del área de estudios de la Agencia. Sobre protección de datos, tecnologías de la información y sistema educativo.
Treinta horas de formación, en las que hemos podido disfrutar de la participación como ponentes de entre otros: D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos; D. Arturo Canalda González, Defensor del menor de la Comunidad de Madrid; Dña. Elisenda Malret Garcia, Catedratica de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona; D. Ricar Martínez Martínez, Coordinador del Área de Estudios de la AEPD; D. José López Calvo, Subdirector General de Inspección de la AEPD; D. Icaro Moyano Díaz, Director de Comunicación de Tuenti; D. Víctor Izquierdo Loyola, Director General del Instituto de Tecnologías de la Comunicación (INTECO); Dña. Bárbara Navarro, Directora de Relaciones Institucionales de Google España….
Esta formación hace posible que estemos actualizados a los últimos conocimientos en la materia, imprescindible para realizar un buen trabajo y ofrecer un mejor servicio.
La única forma de estar al día de las sentencias de los tribunales, de los procedimientos, guías, etc. de la Agencia Española de Protección de Datos, es estar en continua formación y disponer de los medios adecuados para seguir la evolución.
Por eso, nuestra empresa está integrada como marca, dentro de un Despacho de Abogados, lo que nos permite seguir la evolución, mediante las diferentes sentencias de los tribunales o de la Agencia Española de Protección de Datos.
Así mismo, participamos en gran número de acciones formativas, como la realizada esta semana (días 4,5 y 6) por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Valencia, dirigida por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. Artemi Rallo Lombarte y la participación de Ricard Martínez Martínez, coordinador del área de estudios de la Agencia. Sobre protección de datos, tecnologías de la información y sistema educativo.
Treinta horas de formación, en las que hemos podido disfrutar de la participación como ponentes de entre otros: D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos; D. Arturo Canalda González, Defensor del menor de la Comunidad de Madrid; Dña. Elisenda Malret Garcia, Catedratica de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona; D. Ricar Martínez Martínez, Coordinador del Área de Estudios de la AEPD; D. José López Calvo, Subdirector General de Inspección de la AEPD; D. Icaro Moyano Díaz, Director de Comunicación de Tuenti; D. Víctor Izquierdo Loyola, Director General del Instituto de Tecnologías de la Comunicación (INTECO); Dña. Bárbara Navarro, Directora de Relaciones Institucionales de Google España….
Esta formación hace posible que estemos actualizados a los últimos conocimientos en la materia, imprescindible para realizar un buen trabajo y ofrecer un mejor servicio.
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